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DecretoCircunscripcion consultar (johannesburgo)2001

Decreto 1623/2001

Servicio exterior

AMPLIASE LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR DEL CONSULADO GENERAL EN LA CIUDAD DE JOHANNESBURGO A TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE MAURICIO.

Fecha
12/12/2001

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1623/2001

Amplíase la circunscripción consular del Consulado General en la Ciudad de Johannesburgo a todo el territorio de la República de Mauricio.

Bs. As., 7/12/2001

VISTO el Decreto N° 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y el Decreto N° 1270 de fecha 10 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 247/99 se asignó concurrencia y responsabilidad informativa a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA, entre otros países, sobre la REPUBLICA DE MAURICIO.

Que por el Decreto N° 1270/2001 se eleva la jerarquía del Consulado de la República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA a la categoría de Consulado General.

Que por el Decreto citado en el Considerando anterior, se le asignó a la mencionada Representación consular circunscripción sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE NAMIBIA, del REINO DE LESOTHO y de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que de acuerdo con lo informado por los organismos competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican la ampliación de la circunscripción consular de la mencionada Representación a todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establecen los artículos 4° y 7° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley N° 17.081.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase al Consulado General de la República en la ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, circunscripción consular sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE MAURICIO.

Art. 2°— Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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