DecretoReapertura del consulado · disponese2015
Decreto 1484/2015
Ministerio de relaciones exteriores y culto
DISPONESE LA REAPERTURA DEL CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE TENDRA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR SOBRE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEON Y TAMAULIPAS.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1484/2015
Dispónese reapertura de Consulado General.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° 6543/2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y el Decreto N° 20.216 de fecha 9 de octubre de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 20.216/51 se dispuso la clausura como oficina consular permanente del Consulado de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior y con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.
Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la apertura de un Consulado General en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción en los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.
Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, desagregando los Estados parte de la circunscripción de la Representación Consular cuya apertura se propicia.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado su conformidad al dictado del presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que tendrá circunscripción consular sobre los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.
Art. 2° — Modifícase la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la que comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MEXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de BELICE.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Decreto 1484/2015
Dispónese reapertura de Consulado General.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° 6543/2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y el Decreto N° 20.216 de fecha 9 de octubre de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 20.216/51 se dispuso la clausura como oficina consular permanente del Consulado de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior y con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.
Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la apertura de un Consulado General en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción en los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.
Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, desagregando los Estados parte de la circunscripción de la Representación Consular cuya apertura se propicia.
Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado su conformidad al dictado del presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que tendrá circunscripción consular sobre los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.
Art. 2° — Modifícase la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la que comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MEXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de BELICE.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
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