Un fallo que marca cómo se protege al trabajador aún sin las multas de la Ley 24.013

Un fallo judicial reciente condenó a pagar indemnizaciones por trabajo no registrado aún después de la derogación de las multas de la Ley 24.013 por la Ley 27.742 (Bases), marcando un precedente importante en la protección de los derechos de los empleados.

En un mundo laboral cada vez más complejo, un reciente fallo judicial ha puesto en evidencia los riesgos que enfrentan las empresas que deciden ocultar la relación con sus trabajadores. En el expediente CNT 008851/2025 (causa "VASOLD VANESA SOLEDAD c/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO") del 8 de septiembre de 2025., la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó solidariamente a empresas y a sus socios a pagar una indemnización millonaria por el despido de una empleada que no tenía su vínculo registrado.

Cuando la clandestinidad genera daños


La sentencia destaca que la actora logró probar la existencia de una relación de dependencia y subordinación, a pesar de la falta de registración. Los testimonios corroboraron que realizaba tareas específicas en los establecimientos de las empresas demandadas, bajo el control y dirección de los dueños y socios. Esto llevó al tribunal a concluir que el vínculo encuadraba en los artículos 21, 22 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el despido incausado y la omisión de pagar las indemnizaciones correspondientes generaron un daño que debe ser resarcido, pese a la derogación de las multas efectuada por la Ley Bases.

El juez admitió el reclamo de reparación integral por el daño provocado por la clandestinidad del vínculo y la falta de percepción de indemnizaciones. Se basó en el principio "alterum non laedere" (no dañar a otro) consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional. Argumentó que el trabajo clandestino genera un daño innegable, privando al trabajador de beneficios como obra social, créditos, jubilación, y exponiéndolo al miedo y la discriminación. La Corte Suprema ha sostenido que el daño debe ser integral. Se atribuyó responsabilidad directa y solidaria a las empleadoras por los daños (material y moral) derivados de la falta de registro y el pago inoportuno de indemnizaciones. La reparación se fijó en 16 salarios mensuales, de los cuales 12 salarios se imputan a daño material y 4 salarios a daño moral. 

La sentencia no solo condenó a las empresas a pagar una suma equivalente a 16 salarios mensuales, sino que también abordó aspectos constitucionales y de principios del Derecho del Trabajo, confirmando la protección progresiva de los derechos laborales. Este fallo sienta un precedente importante, demostrando que la clandestinidad laboral puede tener graves consecuencias económicas para las empresas que opten por este camino, y que los tribunales están dispuestos a defender los derechos de los trabajadores, incluso cuando no exista un registro formal de la relación.

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