Corte Suprema limita facultades tributarias municipales sobre combustibles
En el caso "EMPRESA DE COMBUSTIBLES c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RÍO SALÍ - PROVINCIA DE TUCUMÁN s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expediente: CSJ 001867/2021/RH001, Fecha: 25/06/2025), la Corte Suprema revocó un fallo provincial que había desestimado la demanda de una empresa productora y vendedora de combustibles líquidos contra un gravamen municipal. La empresa cuestionaba la constitucionalidad de un "Tributo Económico Municipal" (TEM) creado por el Código Tributario de la Municipalidad de La Banda del Río Salí, en la Provincia de Tucumán. Argumentaba que el TEM era contrario a las leyes nacionales que regulan el impuesto a los combustibles líquidos y el régimen de coparticipación federal de impuestos. La Corte consideró que los fundamentos del tribunal provincial para desestimar la demanda eran contradictorios y carecían de sustento normativo. Señaló que la afirmación de que los municipios tienen "facultades tributarias autónomas" no sujetas a los compromisos provinciales de coparticipación era erróneo. Ordenó dictar un nuevo fallo que analice adecuadamente la validez del TEM a la luz de las leyes nacionales.
Corte acepta prórroga de competencia a tribunales federales
En el caso "DIPEDE, SILVIA SUSANA c/ NOVELLINO, LUCAS GERARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expediente: FPA 003457/2023/CS002, Fecha: 25/06/2025), la Corte Suprema declaró su incompetencia para entender en la acción de amparo iniciada por una persona contra la Provincia de Entre Ríos. La actora promovió el amparo ante un juzgado federal de Paraná para obtener una prótesis médica. La provincia se presentó y solicitó el rechazo de la demanda, lo que llevó al juez a declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Corte. El Tribunal Supremo consideró que la presentación de la provincia ante el juzgado federal implicaba una renuncia tácita a su prerrogativa de ser demandada en la instancia originaria de la Corte. Destacó que no concurrían razones institucionales que hicieran impostergable su intervención, por lo que el proceso debía continuar ante el juzgado federal.
Cámara Contencioso Administrativa eleva honorarios de abogados y peritos
En el caso "PIERUZZINI, LUIS ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expediente: CAF 011646/2021, Fecha: 27/06/2025), la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios de los abogados y peritos intervinientes. El tribunal señaló que para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional. Consideró que no corresponde una aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino una adecuada y prudente valoración de todos los factores. En consecuencia, la Cámara elevó los honorarios de los letrados que representaron a la demandada a $2.457.010, equivalente a 34 Unidades de Medida del Arancel (UMA). Además, confirmó la regulación de los honorarios de la perito contadora, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de su labor.
Corte Suprema revoca multa a despachante por clasificación de aire acondicionado
En el caso "DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS c/ DESPACHANTE DE ADUANA Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY ADUANERA" (Expediente: FCB 034200003/2009/CS001, Fecha: 25/06/2025), la Corte Suprema revocó la multa aplicada por la Dirección General de Aduanas (DGA) a una despachante de aduana y a una importadora. La DGA había sancionado a las empresas por considerar que las mercaderías importadas (unidades evaporadoras y condensadoras de aire acondicionado) constituían una unidad clasificatoria sujeta a un procedimiento especial de despacho conjunto (equipo de aire acondicionado tipo "split"). La Corte, por mayoría, consideró que la interpretación de la DGA tornaba obligatoria una norma incluida en un régimen opcional, lo cual era improcedente. Además, señaló que no surgía de las actuaciones que se hubiera efectuado una "declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación", por lo que resultaba improcedente la sanción impuesta.