Ley 27780 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA PARA LA ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y LA PREVENCION DE LA EVASION Y ELUSION FISCAL Y SU PROTOCOLO; SUSCRIPTOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EL 2 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE CONSTAN DE TREINTA (30) ARTICULOS Y ONCE (11) CLAUSULAS, RESPECTIVAMENTE, LOS QUE COMO ANEXO, EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Convenio para eliminacion doble imposicion de impuestos y prevencion de evasion fiscalLey
CONVENIOS
Ley 27780
Aprobación.
Artculo 1º- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL y su PROTOCOLO; suscriptos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 2 de diciembre de 2018, que constan de TREINTA (30) artículos y ONCE (11) cláusulas, respectivamente, los que como ANEXO, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27780
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artculo 1º- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL y su PROTOCOLO; suscriptos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 2 de diciembre de 2018, que constan de TREINTA (30) artículos y ONCE (11) cláusulas, respectivamente, los que como ANEXO, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27780
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73972/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)