Ley 27764 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACION PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y LA RESTITUCION DE BIENES CULTURALES TRANSFERIDOS, APROPIADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS EN FORMA ILICITA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE CONSTA DE SIETE (7) ARTICULOS Y DOS (2) ANEXOS, QUE COMO ANEXO, EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo cooperacion para la prevencion y lucha contra el trafico ilicito y la restitucion de bienesLey
ACUERDOS
Ley 27764
Aprobación.
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China sobre Cooperación para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Restitución de Bienes Culturales Transferidos, Apropiados, Importados o Exportados en Forma Ilícita, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de noviembre de 2018, que consta de siete (7) artículos y dos (2) anexos, que como Anexo, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27764
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27764
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China sobre Cooperación para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito y la Restitución de Bienes Culturales Transferidos, Apropiados, Importados o Exportados en Forma Ilícita, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de noviembre de 2018, que consta de siete (7) artículos y dos (2) anexos, que como Anexo, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27764
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2024 N° 74402/24 v. 21/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)