Ley 27762 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO DE 2012 SOBRE LA IMPLANTACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977, CELEBRADO EN CIUDAD DEL CABO -REPUBLICA DE SUDAFRICA- EL 11 DE OCTUBRE DE 2012, QUE CONSTA DE CUATRO (4) ARTICULOS Y UN (1) ANEXO Y EL QUE, COMO ANEXO, EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, ARABE, CHINO, FRANCES, INGLES Y RUSO, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Aprobacion - seguridad de los buques pesquerosLey
ACUERDOS
Ley 27762
Aprobación.
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 Relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977, celebrado en Ciudad del Cabo -República de Sudáfrica- el 11 de octubre de 2012, que consta de cuatro (4) artículos y un (1) anexo y el que, como Anexo, en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27762
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 Relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977, celebrado en Ciudad del Cabo -República de Sudáfrica- el 11 de octubre de 2012, que consta de cuatro (4) artículos y un (1) anexo y el que, como Anexo, en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27762
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2024 N° 74401/24 v. 21/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)