Ley 27597 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL HOTEL DE LOS INMIGRANTES DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.
Hotel de los inmigrantes de la ciudad de bell villeLey
MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27597
Declaración.
Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.
Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ley 27597
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.
Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27597
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020