JurisprudenciaARG
Ley nacionalHotel de los inmigrantes de la ciudad de bell ville2025

Ley 27.597

Monumentos historicos nacionales

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL HOTEL DE LOS INMIGRANTES DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha
17/12/2020

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MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27597

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.

Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales.

Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27597

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020

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