Ley 27493 - INMUEBLES
TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PLAZA GUILLERMO BROWN UBICADO EN LA MANZANA 14, SECCION 01, DEPARTAMENTO 13, MUNICIPIO 57, DEL PUERTO PANAMBI.
TransferenciaLey
INMUEBLES
Ley 27493
Transferencia.
Artículo 1° - Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Misiones el dominio de un inmueble Plaza Guillermo Brown ubicado en la manzana 14, sección 01, departamento 13, municipio 57, del Puerto Panambí.
Art. 2° - La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa con el cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento de una plaza pública y a un edificio municipal nuevo.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a efectos de cumplir las respectivas transferencias de dominio establecidas en artículos anteriores, en un término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de esta ley.
Art. 4° - Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Art. 5° - Los gastos que demanda la presente ley están a cargo de la beneficiaria.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ley 27493
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° - Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Misiones el dominio de un inmueble Plaza Guillermo Brown ubicado en la manzana 14, sección 01, departamento 13, municipio 57, del Puerto Panambí.
Art. 2° - La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa con el cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento de una plaza pública y a un edificio municipal nuevo.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a efectos de cumplir las respectivas transferencias de dominio establecidas en artículos anteriores, en un término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de esta ley.
Art. 4° - Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Art. 5° - Los gastos que demanda la presente ley están a cargo de la beneficiaria.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27493
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
e. 03/01/2019 N° 270/19 v. 03/01/2019