Ley 27496 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE DUBAI -EMIRATOS ARABES UNIDOS-, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, QUE CONSTA DE TREINTA Y DOS (32) ARTICULOS Y UN (1) PROTOCOLO, CUYAS COPIAS AUTENTICADAS EN IDIOMAS INGLES Y ESPAÑOL, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
AprobacionLey
CONVENIOS
Ley 27496
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, celebrados en la ciudad de Dubai -Emiratos Árabes Unidos-, el 3 de noviembre de 2016, que consta de treinta y dos (32) artículos y un (1) Protocolo, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y español, forman parte de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL. MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO- Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ley 27496
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, celebrados en la ciudad de Dubai -Emiratos Árabes Unidos-, el 3 de noviembre de 2016, que consta de treinta y dos (32) artículos y un (1) Protocolo, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y español, forman parte de la presente ley.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL. MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27496
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO- Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2019 N° 520/19 v. 04/01/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)