Ley 27386 - ACUERDOS
SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES. ACTA FINAL. PROTOCOLO. APROBACION.
Sistema global de preferencias comercialesLey
ACUERDOS
Ley 27386
Sistema Global de Preferencias Comerciales. Acta Final. Protocolo. Aprobación.
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo, el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, que consta de cinco (5) artículos, las disposiciones para la aplicación de los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo —Decisión Ministerial del 15 de diciembre de 2010—, que contienen un (1) anexo, y la lista VII —Mercosur— Ronda de São Paulo, adoptados en Foz de Iguazú —República Federativa del Brasil—, el 15 de diciembre de 2010, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 27386
Sistema Global de Preferencias Comerciales. Acta Final. Protocolo. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo, el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo, que consta de cinco (5) artículos, las disposiciones para la aplicación de los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo —Decisión Ministerial del 15 de diciembre de 2010—, que contienen un (1) anexo, y la lista VII —Mercosur— Ronda de São Paulo, adoptados en Foz de Iguazú —República Federativa del Brasil—, el 15 de diciembre de 2010, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27386 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2017 N° 74356/17 v. 02/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)