Ley 27.332
Declaraciones
DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 26.118, DE RATIFICACION DE LA CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, A LA CELEBRACION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO, QUE SE REALIZA ANUALMENTE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA. DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE LEY, LOS USOS, REPRESENTACIONES, EXPRESIONES, CONOCIMIENTOS Y TECNICAS ANCESTRALES, TRANSMITIDAS DE GENERACION EN GENERACION, RELATIVAS AL HILADO Y TEJIDO ARTESANAL DE FIBRAS PROVENIENTES DE LAS ESPECIES ANIMALES AUTOCTONAS, VICUÑA, LLAMA, ALPACA Y GUANACO.
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Ley 27332
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.
ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación que designe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.
ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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