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Ley nacionalFiesta nacional e internacional del poncho2025

Ley 27.332

Declaraciones

DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 26.118, DE RATIFICACION DE LA CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, A LA CELEBRACION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO, QUE SE REALIZA ANUALMENTE EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA. DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE LEY, LOS USOS, REPRESENTACIONES, EXPRESIONES, CONOCIMIENTOS Y TECNICAS ANCESTRALES, TRANSMITIDAS DE GENERACION EN GENERACION, RELATIVAS AL HILADO Y TEJIDO ARTESANAL DE FIBRAS PROVENIENTES DE LAS ESPECIES ANIMALES AUTOCTONAS, VICUÑA, LLAMA, ALPACA Y GUANACO.

Fecha
21/12/2016

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DECLARACIONES

Ley 27332

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los términos establecidos por la ley 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la celebración de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, que se realiza anualmente en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2° — Declárase patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 1° de la presente ley, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ancestrales, transmitidas de generación en generación, relativas al hilado y tejido artesanal de fibras provenientes de las especies animales autóctonas, vicuña, llama, alpaca y guanaco.

ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación que designe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Catamarca para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27332 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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