Ley nacionalEmprendimiento cultural trombonanza2025
Ley 27.327
Interes nacional
DECLARASE DE INTERES NACIONAL EL EMPRENDIMIENTO CULTURAL TROMBONANZA, QUE SE LLEVA A CABO EN FORMA ININTERRUMPIDA DESDE EL AÑO 2000 EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
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INTERÉS NACIONAL
Ley 27327
Emprendimiento Cultural Trombonanza.
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el emprendimiento cultural Trombonanza, que se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde el año 2000 en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.327 (IF-2016-04428061-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Ley 27327
Emprendimiento Cultural Trombonanza.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el emprendimiento cultural Trombonanza, que se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde el año 2000 en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27327 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.327 (IF-2016-04428061-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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