Ley 27284 - ACUERDOS
RATIFICASE EL ACUERDO SUSCRIPTO CON FECHA 1° DE AGOSTO DE 2016 ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.
Acuerdo - ratificaseLey
ACUERDOS
Ley 27284
Ratifícase Acuerdo.
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto con fecha 1° de agosto de 2016 entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en el Acuerdo ratificado por la presente, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.
ARTÍCULO 3° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27284
Ratifícase Acuerdo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto con fecha 1° de agosto de 2016 entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia de lo convenido en el Acuerdo ratificado por la presente, importe que seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26.417.
ARTÍCULO 3° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27284 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)