Ley 27280 - PERSONAL MILITAR
AUTORIZASE LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MEDIOS, PERSONAL MILITAR Y DE SEGURIDAD, COMO TAMBIEN PERSONAL DESTINADO A ACTIVIDADES DE AYUDA HUMANITARIA Y DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SOCIAL Y DE INFRAESTRUCTURA, PARA QUE PARTICIPEN EN LA MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH) POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016, DE ACUERDO A LA INFORMACION DETALLADA EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY.
Mision de estabilizacion de las naciones unidas - autorizacionLey
PERSONAL MILITAR
Ley 27280
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas. Autorización.
ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah) por el plazo de dos (2) años a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a la información detallada en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27280
Misión de Estabilización de las Naciones Unidas. Autorización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah) por el plazo de dos (2) años a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a la información detallada en el anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27280 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)