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Ley nacionalEducar en igualdad: prevencion y erradicacion de la violencia de genero · objetivos2025

Ley 27.234

Violencia de genero

LA PRESENTE LEY ESTABLECE LAS BASES PARA QUE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAIS, PUBLICOS O PRIVADOS, DE NIVEL PRIMARIO, SECUNDARIO Y TERCIARIO SE REALICE LA JORNADA “EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO” CON EL OBJETIVO DE QUE LOS ALUMNOS, LAS ALUMNAS Y DOCENTES DESARROLLEN Y AFIANCEN ACTITUDES, SABERES, VALORES Y PRACTICAS QUE CONTRIBUYAN A PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha
04/01/2016
Jurisprudencia
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VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27234

“Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Objetivos.

Sancionada: Noviembre 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 436/2025 B.O. 27/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27234 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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