Ley 27228 - ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
APRUEBANSE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO APROBADAS EN LAS RESOLUCIONES A/RES/511 (XVI) Y A/RES/512 (XVI), AMBAS ADOPTADAS EN LA DECIMOSEXTA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE DAKAR —REPUBLICA DE SENEGAL—, ENTRE EL 28 DE NOVIEMBRE Y EL 2 DE DICIEMBRE DE 2005, QUE CONSTAN DE UN (1) ARTICULO Y UN (1) ANEXO RESPECTIVAMENTE, CUYAS COPIAS AUTENTICADAS FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Estatutos - apruebanse modificacionesLey
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL TURISMO
Ley 27228
Apruébanse Modificaciones a Estatutos.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Modificaciones de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo Aprobadas en las Resoluciones A/RES/511 (XVI) y A/RES/512 (XVI), ambas adoptadas en la Decimosexta Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, celebrada en la ciudad de Dakar —República de Senegal—, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, que constan de un (1) artículo y un (1) anexo respectivamente, cuyas copias autenticadas forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link Anexos)
Ley 27228
Apruébanse Modificaciones a Estatutos.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Modificaciones de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo Aprobadas en las Resoluciones A/RES/511 (XVI) y A/RES/512 (XVI), ambas adoptadas en la Decimosexta Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, celebrada en la ciudad de Dakar —República de Senegal—, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, que constan de un (1) artículo y un (1) anexo respectivamente, cuyas copias autenticadas forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27228 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link Anexos)