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Ley 27156 - CORTE PENAL INTERNACIONAL

LAS PENAS O PROCESOS PENALES SOBRE LOS DELITOS DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 6°, 7º Y 8° DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL, NO PUEDEN SER OBJETO DE AMNISTIA, INDULTO O CONMUTACION DE PENA, BAJO SANCION DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL ACTO QUE LO DISPONGA.

Delitos de lesa humanidad. indultos, amnistia y conmutacion de penas - prohibicionLey
CORTE PENAL INTERNACIONAL

Ley 27156

Delitos de Lesa Humanidad. Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición.

Sancionada: Julio 01 de 2015

Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIAS Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD

ARTÍCULO 1° — Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

ARTÍCULO 2° —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27156 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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