Ley 27093 - INMUEBLES
ACEPTANSE LAS CESIONES EFECTUADAS POR LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL, MEDIANTE LEY PROVINCIAL 7.654, SOBRE LOS INMUEBLES RURALES SITUADOS EN EL DEPARTAMENTO ANTA, PROVINCIA DE SALTA. CREASE LA RESERVA NACIONAL PIZARRO, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTA DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA QUE A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE QUEDARA SOMETIDA AL REGIMEN DE LA LEY 22.351.
Reserva nacional pizzaro - creacionLey
INMUEBLES
Ley 27.093
Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 21 de 2015
ARTÍCULO 1° — Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 2° — Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.
ARTÍCULO 3° — Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351.
ARTÍCULO 4° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 27.093
Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 2° — Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.
ARTÍCULO 3° — Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351.
ARTÍCULO 4° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.093 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.