Ley 27095 - HOMENAJE
INSTITUYESE EL DIA 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LA IDENTIDAD VILLERA, EN HOMENAJE AL PADRE CARLOS MUGICA EN EL ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
Dia nacional de la identidad villeraLey
HOMENAJE
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
Ley 27.095
Institúyese el Día Nacional de la Identidad Villera.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 7 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Identidad Villera, en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación en el calendario escolar de la fecha mencionada en el artículo precedente e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración resaltando los valores que componen la identidad villera tales como: solidaridad, optimismo, esperanza, generosidad, humildad y el valor por lo colectivo.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.095 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.