Ley 27031 - SERVICIO EXTERIOR
CONCEDESE AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR SUS RESPECTIVOS CARGOS DE CONSULES Y VICECONSULES HONORARIOS, PROPUESTOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 23.732, A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS COMPRENDIDOS EN LA NOMINA ANEXA, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY; ACORDE CON LAS CONSTANCIAS ENVIADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Cargos de consules y vice consules - concedese autorizacionLey
SERVICIO EXTERIOR
Ley 27.031
Concédese autorización para desempeñar cargos propuestos según lo establecido en la Ley Nº 23.732.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Concédese autorización para desempeñar sus respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 27.031
Concédese autorización para desempeñar cargos propuestos según lo establecido en la Ley Nº 23.732.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Concédese autorización para desempeñar sus respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.031 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NÓMINA ANEXA
