Ley 27006 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR JUSTO JOSE DE URQUIZA, SITO EN LA AVENIDA CONSTITUCION Nº 1040. EN LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA, A EFECTOS DE SU MEJOR PRESERVACION, CONSERVACION Y GUARDA DEL OBJETIVO AULICO.
Escuela normal superior justo jose de urquizaLey
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 27.006
Declárase Monumento Histórico Nacional a la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza, sita en la Provincia de Córdoba.
Sancionada: Octubre 29 de 2014
Promulgada: Noviembre 19 de 2014
ARTICULO 1° — Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al edificio donde funciona la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza, sito en la avenida Constitución Nº 1040. En la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico.
ARTICULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 27.006
Declárase Monumento Histórico Nacional a la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza, sita en la Provincia de Córdoba.
Sancionada: Octubre 29 de 2014
Promulgada: Noviembre 19 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al edificio donde funciona la Escuela Normal Superior Justo José de Urquiza, sito en la avenida Constitución Nº 1040. En la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico.
ARTICULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.006 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.