Ley 26876 - DECLARACIONES OFICIALES
DECLARASE EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION EL DIA 27 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL “DIA DEL TRABAJADOR DEL ESTADO”.
Dia del trabajador del estadoLey
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.876
“Día del Trabajador del Estado”.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 430/2025 B.O. 26/6/2025. Por art. 2° de la misma norma se establece que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.876
“Día del Trabajador del Estado”.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 430/2025 B.O. 26/6/2025. Por art. 2° de la misma norma se establece que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.