Ley 26823 - INMUEBLES
TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS DETERMINADO PREDIO.
Provincia de entre rios - transfierase predioLey
INMUEBLES
Ley 26.823
Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Entre Ríos, el predio ubicado en la Avenida Paysandú y Víctor Etcheverry, de la localidad de Concepción del Uruguay, identificado en el Plano de Mensura 58278, que se adjunta, previa inscripción de la misma en el registro correspondiente.
ARTICULO 2° — La transferencia se realiza con el cargo de destinar el inmueble referido al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay.
ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
ARTICULO 4° — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.823
Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Entre Ríos determinado predio.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Entre Ríos, el predio ubicado en la Avenida Paysandú y Víctor Etcheverry, de la localidad de Concepción del Uruguay, identificado en el Plano de Mensura 58278, que se adjunta, previa inscripción de la misma en el registro correspondiente.
ARTICULO 2° — La transferencia se realiza con el cargo de destinar el inmueble referido al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay.
ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
ARTICULO 4° — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.823 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.