Ley nacional21 de septiembre2025
Ley 26.819
Dia internacional de la paz
DECLARASE EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ” EN ADHESION A LAS RESOLUCIONES 36/67 Y 55/282 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
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DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ
Ley 26.819
Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz”.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012
ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Bandera de la Paz
Color: Magenta
Ley 26.819
Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz”.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
Bandera de la Paz
Color: Magenta
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