Ley 26819 - DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ
DECLARASE EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ” EN ADHESION A LAS RESOLUCIONES 36/67 Y 55/282 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
21 de septiembreLey
DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ
Ley 26.819
Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz”.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012
ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Bandera de la Paz
Color: Magenta
Ley 26.819
Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz”.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 26 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2° — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.
ARTICULO 4° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
Bandera de la Paz
Color: Magenta