Ley 26711 - JUSTICIA
CREASE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES. CREANSE UNA FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA Y UNA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL.
Juzgado federal, fiscalia y defensoria puerto iguazu - creacionLey
JUSTICIA
Ley 26.711
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones. Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que tendrá jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de dicha provincia.
ARTICULO 2º — El Juzgado Federal de Puerto Iguazú funcionará con DOS (2) secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
ARTICULO 3º — Créanse UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los cargos de juez federal, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas será tribunal de alzada y ejercerá la superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a reasignar las causas pendientes que se remitirán al nuevo juzgado, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 7º — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de El Dorado, provincia de Misiones, que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el juzgado que se crea por la presente ley, dejará de ejercer jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de la provincia de Misiones.
ARTICULO 8º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 9º — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 10. — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 10 de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
I.- PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
II.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
III.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Ley 26.711
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones. Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que tendrá jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de dicha provincia.
ARTICULO 2º — El Juzgado Federal de Puerto Iguazú funcionará con DOS (2) secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
ARTICULO 3º — Créanse UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los cargos de juez federal, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas será tribunal de alzada y ejercerá la superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a reasignar las causas pendientes que se remitirán al nuevo juzgado, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 7º — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de El Dorado, provincia de Misiones, que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el juzgado que se crea por la presente ley, dejará de ejercer jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de la provincia de Misiones.
ARTICULO 8º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 9º — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 10. — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 10 de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.711 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
I.- PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Juez de Primera Instancia | 1 |
Secretarios de Juzgado | 2 |
Subtotal | 3 |
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario Administrativo | 2 |
Oficial Mayor | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Escribiente Auxiliar | 2 |
Auxiliar | 3 |
Subtotal | 13 |
|
|
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
Ayudante | 2 |
Subtotal | 2 |
|
|
TOTAL PODER JUDICIAL | 18 |
ANEXO II
II.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Fiscalía de Primera Instancia | 1 |
Prosecretario Letrado | 1 |
Subtotal | 3 |
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Jefe de Despacho | 1 |
Oficial Mayor | 1 |
Escribiente Auxiliar | 2 |
Auxiliar | 1 |
Subtotal | 5 |
|
|
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA |
|
Ordenanza | 1 |
Subtotal | 1 |
|
|
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL | 9 |
ANEXO III
III.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 1 |
Subtotal | 2 |
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Oficial Mayor | 1 |
Oficial | 1 |
Escribiente | 1 |
Auxiliares | 3 |
Subtotal | 6 |
|
|
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA |
|
Ordenanza | 1 |
Subtotal | 1 |
|
|
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA | 9 |