Ley 26712 - JUSTICIA
CREANSE UNA DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL Y UNA FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACTUARAN ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Defensoria y fiscalia esquel - creacionLey
JUSTICIA
Ley 26.712
Créanse una Defensoría Pública Oficial y una Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, Provincia del Chubut.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
ARTICULO 1º — Créanse UNA (1) Defensoría Pública Oficial y UNA (1) Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut, y tendrán la misma competencia material y territorial de éste.
ARTICULO 2º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 3º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 4º — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 5º — El Fiscal, el Defensor Público Oficial y demás funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se cuente con el crédito presupuestario establecido en el artículo 3º de la presente ley y entre en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut.
ARTICULO 6º — Una vez puestas en funcionamiento la fiscalía y la defensoría creadas por la presente ley, les serán remitidas todas las causas en trámite que les correspondan, conforme la materia territorial y material que se les asigna.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Ley 26.712
Créanse una Defensoría Pública Oficial y una Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, Provincia del Chubut.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créanse UNA (1) Defensoría Pública Oficial y UNA (1) Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut, y tendrán la misma competencia material y territorial de éste.
ARTICULO 2º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 3º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 4º — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 5º — El Fiscal, el Defensor Público Oficial y demás funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se cuente con el crédito presupuestario establecido en el artículo 3º de la presente ley y entre en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut.
ARTICULO 6º — Una vez puestas en funcionamiento la fiscalía y la defensoría creadas por la presente ley, les serán remitidas todas las causas en trámite que les correspondan, conforme la materia territorial y material que se les asigna.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.712 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
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Secretario de Fiscalía de Primera Instancia | 1 |
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Prosecretario Administrativo | 1 |
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Subtotal | 3 |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
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Jefe de Despacho | 1 |
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|
Oficial Mayor | 1 |
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|
Escribiente Auxiliar | 2 |
|
|
Subtotal | 4 |
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|
PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA |
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Ordenanza | 1 |
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Subtotal | 1 |
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TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL | 8 |
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ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
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Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
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|
Secretario de Primera Instancia | 1 |
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|
Prosecretario Administrativo | 1 |
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Subtotal | 3 |
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|
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
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|
Jefe de Despacho | 1 |
|
|
Oficial Mayor | 1 |
|
|
Escribiente Auxiliar | 2 |
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|
Subtotal | 4 |
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|
PERSONAL DE SERVICIOS Y MAESTRANZA |
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Ordenanza | 1 |
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Subtotal | 1 |
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TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA | 8 |