Ley 26665 - CONMEMORACIONES
INSTITUYASE LA FECHA 29 DE MAYO COMO EL “DIA NACIONAL DEL FOLKLORISTA”, EN MEMORIA DEL NATALICIO DE DON ANDRES CHAZARRETA.
CONMEMORACIONES
Ley 26.665
Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día Nacional del Folklorista.
Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.