Ley 26667 - TRATADOS
APRUEBASE EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES.
TRATADOS
Ley 26.667
Apruébase el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Civil y Comercial entre la República Argentina y la República Tunecina, suscripto en Buenos Aires.
Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscriptoen Buenos Aires el 16 de marzo de 2006, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) artículos, cuyas fotocopias autenticadas, en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.667 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar