Ley 26620 - ADUANAS
CREASE UNA ADUANA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO, PROVINCIA DE LA PAMPA.
ADUANAS
Ley 26.620
Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa.
Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada de Hecho: Septiembre 3 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa.
ARTICULO 2º — La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 2) del Decreto 618/97, establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que puedan cumplirse en la misma.
ARTICULO 3º — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.620 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.