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Ley 26621 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARANSE LUGARES DE INTERES HISTORICO A DETERMINADOS SITIOS UBICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Sitios ubicados en la provincia de tierra del fuegoLey

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 26.621

Decláranse lugares de interés histórico a determinados sitios ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Sancionada: Agosto 11 de 2010

Promulgada: Septiembre 1 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional la cabaña de piedra conocida como "Choza de los Suecos", situada en la Base Esperanza de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 24’ S, Longitud 56º 59’ W).

ARTICULO 2º — Declárase Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 34’ S, Longitud 55º 45’ W).

ARTICULO 3º — Declárase Bien de Interés Histórico la pirca ubicada en el punto más alto de la Isla Paulet, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 34’ S, Longitud 55º 45’ W).

ARTICULO 4º — El organismo de aplicación tendrá a su cargo la preservación del acervo histórico de este conjunto y su entorno, en consonancia con la Ley Nº 12.665 y las normas del Tratado Antártico.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.621 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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