Ley 26621 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
DECLARANSE LUGARES DE INTERES HISTORICO A DETERMINADOS SITIOS UBICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 26.621
Decláranse lugares de interés histórico a determinados sitios ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sancionada: Agosto 11 de 2010
Promulgada: Septiembre 1 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional la cabaña de piedra conocida como "Choza de los Suecos", situada en la Base Esperanza de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 24’ S, Longitud 56º 59’ W).
ARTICULO 2º — Declárase Sepulcro Histórico a la tumba de un expedicionario ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 34’ S, Longitud 55º 45’ W).
ARTICULO 3º — Declárase Bien de Interés Histórico la pirca ubicada en el punto más alto de la Isla Paulet, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Latitud 63º 34’ S, Longitud 55º 45’ W).
ARTICULO 4º — El organismo de aplicación tendrá a su cargo la preservación del acervo histórico de este conjunto y su entorno, en consonancia con la Ley Nº 12.665 y las normas del Tratado Antártico.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.621 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.