Ley 26592 - CONTRATO DE TRABAJO
INCORPORASE COMO ARTICULO 17 BIS A LA LEY Nº 20.744, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, EL SIGUIENTE TEXTO: ARTICULO 17 BIS: LAS DESIGUALDADES QUE CREARA ESTA LEY A FAVOR DE UNA DE LAS PARTES, SOLO SE ENTENDERAN COMO FORMA DE COMPENSAR OTRAS QUE DE POR SI SE DAN EN LA RELACION.
CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.592
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Sancionada: Abril 28 de 2010
Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.592 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.