Ley 25944 - TURISMO
ESTABLECESE QUE LOS MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DEBERAN DESTINAR ESPACIOS DIARIOS PARA DESARROLLAR TEMAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 20.983.
TURISMO
Ley 25.944
Establécese que los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación deberán destinar espacios diarios para desarrollar temas de interés turístico nacional. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada de Hecho: Noviembre 8 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º: Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.944 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.