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Ley 25946 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

DECLARASE AL AUDITORIO IUINGENIERO JUAN VICTORIALR, DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.

Auditorio ingeniero juan victoriaLey

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.946

Declárase al Auditorio "Ingeniero Juan Victoria", de la ciudad capital de la provincia de San Juan, Monumento Histórico Nacional.

Sancionada: Octubre 20 de 2004

Promulgada: Noviembre 10 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de las Leyes 12.665 y 24.252, y sus correspondientes Decretos Reglamentarios, al AUDITORIO "INGENIERO JUAN VICTORIA", sito en la calle 25 de Mayo 1215, Oeste, de la ciudad Capital de la Provincia de San Juan.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.946 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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