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Ley 25576 - CONDECORACIONES

CONCEDESE LA CRUZ DE LA NACION ARGENTINA AL VALOR EN COMBATE A CIUDADANOS ARGENTINOS POR SUS RELEVANTES MERITOS, VALOR Y HEROISMO EN DEFENSA DE LA SOBERANIA DE LA PATRIA DURANTE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR Y LA CRUZ DE LA NACION ARGENTINA AL HERIDO EN COMBATE.

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CONDECORACIONES

Ley 25.576

Concédese la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate" a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de "La Nación Argentina al herido en Combate".

Sancionada: Abril 11 de 2002.

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º — Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate", a las siguientes personas:

- Comodoro Roberto Hugo PERROTO

- Vicecomodoro Guillermo Alberto MULLER.

- Suboficial Mayor (R) Roberto CARAVACA.

- Suboficial Mayor Manuel Oscar LOMBINO.

- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao MANYSZYN.

- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar MARTINEZ.

- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo TELLO.

ARTICULO 3º — Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate", a la siguiente persona:

- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle VALAZZA.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

ARTICULO 5º — Los ciudadanos indicados en los artículos 2° y 3° adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

ARTICULO 6º — Los gastos que demante el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.576 —

EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

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