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Ley 25572 - INMUEBLES

TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, PROVINCIA HOMONIMA, EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A ESPACIO VERDE, PARA FINES RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO.

Transferencia (salta)Ley

INMUEBLES

Ley 25.572

Transfiérese a título gratuito a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, provincia homónima, el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, destinado exclusivamente a espacio verde, para fines recreativos y de esparcimiento.

Sancionada: Abril 11 de 2002.

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, ubicado en la Ciudad de Salta, identificado como Departamento 01-Capital, Sección A, Manzana 12, Matrícula 139.112.

ARTICULO 2º — La transferencia se realiza con el cargo de ser destinado exclusivamente a espacio verde, para fines recreativos y de esparcimiento.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la transferencia quedarán a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Salta.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.572 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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