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Ley 25410 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

DECLARASE AL PUENTE CARRETERO Y FERROVIARIO QUE UNE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CON LA CIUDAD DE LA BANDA.

Puente carretero (la banda, santiago del estero)Ley

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.410

Declárase al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda.

Sancionada: Marzo 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Conforme lo dispuesto por Ley 12.665 y 24.252, declárese monumento histórico nacional al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda.

ARTICULO 2º — El Estado nacional convendrá con la provincia y los municipios de la ciudad capital y de la ciudad de La Banda todo lo relativo a los costos de mantenimiento de la obra referida.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.410 —

RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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