Ley 25410 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE AL PUENTE CARRETERO Y FERROVIARIO QUE UNE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CON LA CIUDAD DE LA BANDA.
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.410
Declárase al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda.
Sancionada: Marzo 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Conforme lo dispuesto por Ley 12.665 y 24.252, declárese monumento histórico nacional al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda.
ARTICULO 2º — El Estado nacional convendrá con la provincia y los municipios de la ciudad capital y de la ciudad de La Banda todo lo relativo a los costos de mantenimiento de la obra referida.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.410 —
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.