Ley 25379 - ZONAS FRANCAS
MODIFICACION DE LA LEY NRO. 24.331, EN RELACION CON EL PLAZO PARA LA INICIACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PREVISTAS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACION.
ZONAS FRANCAS
Ley 25.379
Modificación de la Ley N° 24.331, en relación con el plazo para la iniciación de obras de infraestructura previstas en los proyectos de instalación.
Sancionada: Noviembre 30 de 2000
Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en el plazo de diez (10) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.379—
ANTONIO CAFIERO. — RAFAEL PASCUAL. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.