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Ley 25210 - JUBILACIONES Y PENSIONES

LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LAS LEYES 23848, 24652 Y 24892 CONTINUARAN EN LA ÓRBITA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A FIN DE SEGUIR CON SUS PROGRAMAS MEDICO-ASISTENCIALES. LAS ORGANIZACIONES DE VETERANOS DE GUERRA TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Beneficiarios-continuidad.Ley

JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 25.210

Beneficiarios incluidos en las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892. Garantía de continuidad de los programas médico-asistenciales. Organización de veteranos de guerra.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales.

ARTICULO 2º — Los beneficiarios de las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral.

ARTICULO 3º — Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.210—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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