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Ley 25213 - LUGARES HISTORICOS

SE DECLARA PUEBLO HISTORICO A LA VILLA DE MEDINAS, DEPARTAMENTO DE CHICLIGASTA, PROVINCIA DE TUCUMAN

Villa de medinas-chicligasta-tucumanLey

LUGARES HISTORICOS

Ley 25.213

Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias para la preservación de este patrimonio.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.213

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