Ley 25213 - LUGARES HISTORICOS
SE DECLARA PUEBLO HISTORICO A LA VILLA DE MEDINAS, DEPARTAMENTO DE CHICLIGASTA, PROVINCIA DE TUCUMAN
LUGARES HISTORICOS
Ley 25.213
Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase pueblo histórico a la Villa de Medinas, departamento de Chicligasta, provincia de Tucumán, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias para la preservación de este patrimonio.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.213