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Ley 25193 - INMUEBLES

TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO AL ARZOBISPADO DE LA PLATA, UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, QUE SERA DESTINADO A LA SEDE DE DICHO ARZOBISPADO.-

Transferencia - arzobispado de la plataLey

INMUEBLES

Ley 25.193

Transfiérese a título gratuito al Arzobispado de La Plata, un inmueble propiedad del Estado nacional argentino, que será destinado a la sede de dicho Arzobispado.

Sancionada: Noviembre 10 de 1999.

Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito, a la Iglesia Católica Argentina, Arzobispado de La Plata el inmueble propiedad del Estado nacional argentino, ubicado en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, edificado en el terreno que es parte de la manzana R.R., sección primera, con una superficie de cuatro mil quinientos setenta y ocho metros cuadrados (4.578 m2) y cuya nomenclatura catastral es circunscripción I, sección L, manzana 850, parcelas 8 y 1, el que será destinado a la sede de dicho Arzobispado.

ARTICULO 2º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

ARTICULO 3º — La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta por el artículo 1º (tasaciones, mensura, escrituración, etc.) deberán ser abonados por la beneficiaria.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.193 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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