Ley 24719 - PREMIO CONGRESO DE LA NACION
CREASE EL PREMIO CONGRESO DE LA NACION, DE ESTIMULO PARA ARTISTAS JOVENES DE HASTA 40 AÑOS, QUE SE OTORGARA ANUALMENTE EN LAS DICIPLINAS DE LETRAS, MUSICA Y PLASTICA.
PREMIO CONGRESO DE LA NACION
LEY 24.719
Créase el mencionado Premio de estímulo para artistas jóvenes de hasta 40 años, que se otorgará anualmente en las disciplinas de letras, mayúsculas y plástica.
Sancionada: Octubre 9 de 1996.
Promulgada: Octubre 28 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Créase el Premio Congreso de la Nación, de estímulo para artistas jóvenes de hasta 40 años, argentinos o extranjeros con cinco años de residencia en el país. Este premio se otorgará anualmente y será rotativo por disciplinas.
ARTICULO 2º- Las disciplinas a concursar serán letras, música y plástica; y en cada una de ellas las siguientes especialidades:
a) Letras: poesía, cuento, ensayo, novela, teatro y guión cinematográfico;
b) Música: obras sinfónicas, de cámara, para instrumentos solistas, para voz con o sin acompañamiento, y para medios electroacústicos;
c) Plástica: pintura, escultura, grabado, dibujo, cerámica y tapices.
ARTICULO 3º- Anualmente se otorgará para cada especialidad de la disciplina que concurse ese año, un primer premio, consistente en cinco mil pesos y diploma; un segundo premio y un tercer premio, consistentes en medalla de plata y diploma. Los premios no podrán ser declarados desiertos.
ARTICULO 4º- Cuando la disciplina de que se trate sea plástica, las obras que hayan recibido el primer premio pasarán a ser propiedad del Congreso de la Nación, el que podrá disponer su cesión a un museo del interior o de la Capital Federal, según el lugar de origen o de residencia del artista.
ARTICULO 5º- En las disciplinas letras y música, quienes hayan recibido el primer premio podrán optar para que la suma correspondiente contribuya a su publicación por parte de la Imprenta del Congreso de la Nación.
ARTICULO 6º- Anualmente, las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras, dictarán el reglamento correspondiente. En el mismo se establecerá:
a) Las obras deben ser inéditas, originales, no premiadas anteriormente, no deben haber sido ya presentadas al mismo certamen, ni representadas o estrenadas;
b) En las disciplinas letras y música, deben ser registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual;
c) En el certamen de plástica serán admitidas todas las escuelas, tendencias, géneros, técnicas y procedimientos;
d) Los gastos de envío de las obras estarán a cargo de cada uno de los participantes.
ARTICULO 7º- El Congreso Nacional, a través de las Legislaturas provinciales, del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y de las Secretarías de Cultura respectivas, dará amplia difusión a los certámenes, a fin de asegurar y acrecentar las posibilidades de participación de los artistas.
ARTICULO 8º -La exhibición de las obras plásticas se hará en el Palacio del Congreso y estará abierta al público. Los premios se entregarán en acto público en el mismo palacio, convocándose para ello a una sesión especial de las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras, de todo lo cual se dará amplia difusión. El traslado a Buenos Aires de los artistas premiados correrá por cuenta del Congreso de la Nación.
ARTICULO 9º Los jurados estarán integrados por:
- Dos académicos de la Academia Nacional de Bellas Artes para los casos de música o plástica; o de la Academia Argentina de Letras, según corresponda.
- Un representante de cada región del Sistema Federal de Cultura, elegidos por las respectivas Secretarías de Cultura de las provincias y de la Capital Federal.
- Un representante de la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos, de la Sociedad Argentina de Escritores, Sociedad General de Autores de la Argentina o de la Sociedad de Autores y Compositores, según corresponda.
- Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadores de la Nación.
- Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.
El nombramiento de cada uno de los miembros, se realizará de acuerdo al procedimiento propio y específico de cada órgano o entidad representada.
El jurado será presidido por el miembro que sus integrantes elijan anualmente, y tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Decreto 1217/96
Bs. As., 28/10/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.719 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.