Ley 24497 - IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
SER CUMPLIMENTARA EN FORMA INMEDIATA LO ORDENADO POR LA LEY 23.227, UTILIZANDO PARA LA EDICION DE LAS OBRAS COMPLETAS DEL TENIENTE GENERAL D. JUAN DOMINGO PERON LA COMPILACION CORRESPONDIENTE A LA PUBLICACION YA EFECTUADA POR EDITORIAL DOCENCIA Y FUNDACIONJUAN DOMINGO PERON.
Obras completas del tte.gral. j. d. peronLey
IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
Ley Nº 24.497
Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227.
Sancionada: Junio 7 de 1995.
Promulgada: Junio 28 de 1995.
ARTICULO 1º — Se cumplimentará en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON".
ARTICULO 2° — La edición de homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico, etcétera.
ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente ejercicio.
ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley Nº 24.497
Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227.
Sancionada: Junio 7 de 1995.
Promulgada: Junio 28 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en. Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Se cumplimentará en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON".
ARTICULO 2° — La edición de homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico, etcétera.
ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente ejercicio.
ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.