Ley 23784 - JUSTICIA
TRANSFIERESE AL PODER JUDICIAL DE LA NACION UN PREDIO ASIGNADO POR LA LEY Nº 19.725, A LA COMISION DE EDIFICIOS JUDICIALES PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
TransferenciaLey
JUSTICIA
Ley N° 23.784
Transfiérese al Poder Judicial de la Nación un predio asignado por la Ley N° 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional.
Sancionada: Mayo 16 de 1990.
Promulgada: Mayo 30 de 1990.
ARTICULO 1° — Transfiérese al Poder Judicial de la Nación el predio asignado por la disposición de facto 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga su destino.
ARTICULO 2° — Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la transferencia dispuesta en el registro respectivo, de acuerdo a la individualización del inmueble efectuada por disposición 4589/73 dictada por el entonces Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Ley N° 23.784
Transfiérese al Poder Judicial de la Nación un predio asignado por la Ley N° 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional.
Sancionada: Mayo 16 de 1990.
Promulgada: Mayo 30 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese al Poder Judicial de la Nación el predio asignado por la disposición de facto 19.725 a la Comisión de Edificios Judiciales para la Justicia Nacional, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga su destino.
ARTICULO 2° — Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la transferencia dispuesta en el registro respectivo, de acuerdo a la individualización del inmueble efectuada por disposición 4589/73 dictada por el entonces Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.