Ley 23787 - INMUEBLES
SE TRANSFIERE UN INMUEBLE FISCAL EN DONACION A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY.
Transferencia - inmueble universidad de jujuyLey
INMUEBLES
Ley N° 23.787
Transfiérese un inmueble fiscal en donación a la Universidad Nacional de Jujuy.
Sancionada: Mayo 30 de 1990
Promulgada: Junio 29 de 1990
ARTICULO 1° — Transfiérase en donación a la Universidad Nacional de Jujuy de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento de Capital, el inmueble fiscal propiedad del Estado nacional argentino - Secretaría de Comunicaciones, que se encuentra afectado al servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, sito en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, calle Otero 262 y que a continuación se detalla:
a) Bien integrado por un (1) terreno y un (1) edificio, de novecientos treinta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (932,39 m2) de superficie cubierta y semicubierta, caracterizado como lote 28, manzana 33, padrón A-658.
ARTICULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo anterior se hará con el cargo de destinarla al funcionamiento de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Ley N° 23.787
Transfiérese un inmueble fiscal en donación a la Universidad Nacional de Jujuy.
Sancionada: Mayo 30 de 1990
Promulgada: Junio 29 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérase en donación a la Universidad Nacional de Jujuy de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento de Capital, el inmueble fiscal propiedad del Estado nacional argentino - Secretaría de Comunicaciones, que se encuentra afectado al servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, sito en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, calle Otero 262 y que a continuación se detalla:
a) Bien integrado por un (1) terreno y un (1) edificio, de novecientos treinta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (932,39 m2) de superficie cubierta y semicubierta, caracterizado como lote 28, manzana 33, padrón A-658.
ARTICULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo anterior se hará con el cargo de destinarla al funcionamiento de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.