Ley 23385 - ACUERDO INTERNACIONAL
APRUEBASE UN CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CON EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL ZAIRE, SUSCRIPTO EL 31/10/80.
Acuerdo de cooperacion cultural con el zaire - su aprobacionLey
CONVENIOS
LEY N° 23.385
Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.
Sanconada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
LEY N° 23.385
Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.
Sanconada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el
convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República
Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto
en la ciudad de Kinshasa el 31 de octubre de 1980 y cuyo texto forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.385.-
CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL CONSEJO
EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
DEL ZAIRE
CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL CONSEJO
EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
DEL ZAIRE
El Gobierno de la República Argentina, por una parte, y
El Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, por la otra,
Han decidido concluir el presente convenio y han convenido las siguientes disposiciones:
El Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, por la otra,
Han decidido concluir el presente convenio y han convenido las siguientes disposiciones:
ARTICULO I
Las dos Partes Contratantes se
comprometen a proteger y a desarrollar sus relaciones en el ámbito
cultural, artístico y deportivo, como forma de contribuir a lograr un
mejor conocimiento de sus respectivas culturas.
ARTICULO II
Ambas Partes Contratantes convienen
en facilitar la organización en sus respectivos territorios de
exposiciones artísticas, conciertos, representaciones teatrales,
competencias deportivas, conferencias y otras manifestaciones
culturales destinadas a hacer conocer mejor sus culturas.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes fomentarán el
intercambio de programas culturales y artísticos entre sus servicios de
radio y televisión.
ARTICULO IV
Las Partes Contrantes facilitarán,
entre los dos países, el intercambio de profesores, especialistas,
estudiantes, artistas, escritores, técnicos deportivos y de toda otra
persona que desarrolle actividades en los campos contemplados en el
presente convenio.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante alentará la
realización de estudios y cursos de capacitación por parte de los
nacionales de la otra Parte, y estudiará el otorgamiento de becas,
según sus posibilidades, en los campos a ser convenidos por las dos
Partes.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes estudiarán
las condiciones bajo las cuales se establecerá equivalencia, a los
efectos académicos, entre títulos y diplomas universitarios otorgados
en sus respectivos territorios.
ARTICULO VII
Cada Parte Contratante facilitará a
los nacionales de la otra Parte, el acceso a monumentos, instituciones
científicas, centros de investigación, bibliotecas públicas, archivos,
museos, centros y otros organismos culturales administrados por el
Estado.
ARTICULO VIII
Para la aplicación de este convenio se crea una Comisión Mixta compuesta por representantes de los dos países.
Esta Comisión se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Kinshasa, y estará encargada de la elaboración de los proyectos a realizar, conforme al presente convenio, así como del estudio de los medios para ponerlos en ejecución.
Esta Comisión se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Kinshasa, y estará encargada de la elaboración de los proyectos a realizar, conforme al presente convenio, así como del estudio de los medios para ponerlos en ejecución.
ARTICULO IX
El presente convenio entrará
provisoriamente en vigencia a partir de la fecha de su firma y
definitivamente luego del intercambio de los instrumentos de
ratificación, y permanecerá en vigencia hasta diez meses después del
día en que una de las Partes Contratantes lo haya denunciado total o
parcialmente.
En caso de denuncia, la situación de la que gozaban los distintos beneficiarios subsistirá hasta la finalización del año escolar o universitario correspondiente a la fecha de la denuncia.
Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos.
En caso de denuncia, la situación de la que gozaban los distintos beneficiarios subsistirá hasta la finalización del año escolar o universitario correspondiente a la fecha de la denuncia.
Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Raúl A. Cura
Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales
Por el Consejo Ejecutivo de
la República del Zaire
Lengema Dulia Yubasa
Secretario de Estado de
Cooperación Internacional
República Argentina
Raúl A. Cura
Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales
Por el Consejo Ejecutivo de
la República del Zaire
Lengema Dulia Yubasa
Secretario de Estado de
Cooperación Internacional