Ley 23365 - SUBSIDIOS
SE DA CARACTER DE SUBSIDIO NO REINTEGRABLE A UN PRESTAMO DE 10.000 PESOS ARGENTINOS, OTORGADOS POR EL EX FONDO ALGODONERO NACIONAL A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE VILLA DOS TRECE, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Subsidio algodonero a una cooperativa de formosaLey
SUBSIDIOS
LEY N° 23.365
Dase carácter de subsidio no reintegrable un préstamo otorgado oportunamente por el Ex Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la Provincia de Formosa.
Sancionada: Setiembre 3 de 1986.
Promulgada: Setiembre 22 de 1986.
ARTICULO 1° — Dése carácter de subsidio no reintegrable al préstamo de Diez Mil Pesos Argentinos ($a 10.000) otorgado oportunamente por el Ex-Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la localidad de Villa Dos Trece, Provincia de Formosa, y que fuera aprobado por Resolución n° 540 de fecha 14 de setiembre de 1979, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mesde setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
— Registrada bajo el N° 23.365 —
LEY N° 23.365
Dase carácter de subsidio no reintegrable un préstamo otorgado oportunamente por el Ex Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la Provincia de Formosa.
Sancionada: Setiembre 3 de 1986.
Promulgada: Setiembre 22 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUER7A DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Dése carácter de subsidio no reintegrable al préstamo de Diez Mil Pesos Argentinos ($a 10.000) otorgado oportunamente por el Ex-Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la localidad de Villa Dos Trece, Provincia de Formosa, y que fuera aprobado por Resolución n° 540 de fecha 14 de setiembre de 1979, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mesde setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. |
EDISON OTERO. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.365 —