Ley 23372 - CONFERENCIAS
ACEPTASE LA INVITACION DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL PARA QUE LA 76 CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL SE REALICE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Conferencia interparlamentaria mundialLey
CONFERENCIAS
LEY Nº 23.372
Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria mundial para que la 76° Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 18 de 1986.
Promulgada: Setiembre 26 de 1986.
ARTICULO 1º- Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria Mundial para que la 76ª Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la ciudad de Buenos Aires, del 6 al 11 de octubre de 1966.
ARTICULO 2º- Encomiéndase al Grupo Parlamentario Argentino la organización de todos los actos necesarios para la realización de dicho evento, a cuyo efecto podrá solicitar la colaboración de cualquier organismo público o privado.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, imputándose por partes iguales a las correspondientes partidas presupuestarias de ambas Cámaras del H. Congreso.
Los señores presidentes de ambas Cámaras podrán disponer lo necesario para anticipar de la cuenta “Sobrantes Ley 13.922 – artículo 20” y disponer también las contrataciones directas de bienes y servicios que sea menester, apartándose en lo que sea necesario de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación..
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY Nº 23.372
Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria mundial para que la 76° Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 18 de 1986.
Promulgada: Setiembre 26 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º- Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria Mundial para que la 76ª Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la ciudad de Buenos Aires, del 6 al 11 de octubre de 1966.
ARTICULO 2º- Encomiéndase al Grupo Parlamentario Argentino la organización de todos los actos necesarios para la realización de dicho evento, a cuyo efecto podrá solicitar la colaboración de cualquier organismo público o privado.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, imputándose por partes iguales a las correspondientes partidas presupuestarias de ambas Cámaras del H. Congreso.
Los señores presidentes de ambas Cámaras podrán disponer lo necesario para anticipar de la cuenta “Sobrantes Ley 13.922 – artículo 20” y disponer también las contrataciones directas de bienes y servicios que sea menester, apartándose en lo que sea necesario de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación..
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE |
V. H . MARTINEZ |
Carlos A.
Bravo |
Antonio G. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.372-