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Ley 23321 - INMUEBLES DEL ESTADO

TRANSFERENCIA EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAJARI, EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DE UN INMUEBLE DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Transferencia de inmueble municipio de chajariLey
INMUEBLES

LEY N° 23.321

Transfiérese a título gratuito, de dominio de inmuebles, propiedad del Estado Nacional, a la Municipalidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Junio 5 de 1986.

Promulgada: Junio 27 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. — Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Chajarí, provincia de Entre Ríos, el dominio de los siguientes inmuebles con sus instalaciones, propiedad del Estado nacional argentino - delegación argentina, ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (decretos 6.295/60 y 2.997/72):

a) Inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos, departamento Federación, distrito Mandisoví, colonia Ensanche Sauce, parte de la chacra 86, lote 1, con una superficie de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadradas (4.996m2), Inscrito en el Registro Público de Concordia con matrícula 661 el 27 de septiembre de 1986;

b) Inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos, departamento Federación, distrito Mandisoví, colonia Ensanche Sauce, parte de la chacra 56, con una superficie de veintisiete mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (27.617m2), inscrito en el Registro Público de Concordia con matrícula 426 el 2 de enero de 1986.

ARTICULO 2° — La transferencia de dichos se hará con cargo de que los mismos se destinen exclusivamente a balneario y campamento para fomentar el desarrollo de las actividades deportivas, turísticas y de esparcimiento, cuidando respetar las normas de uso del suelo y protegiendo la flora, la fauna y control de calidad de agua.

ARTICULO 3° — La Municipalidad de Chajarí, no tendrá derecho a reclamo alguno en concepto de indemnización, ante eventuales disminuciones en la superficie de esos bienes por inundación de los mismos, en caso de producirse modificaciones en la actual cota del embalse de la presa de Salto Grande.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PLUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.321 —

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