Ley 23241 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
UTILIZACION EN TODA LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA DE UN SELLO QUE CONTENGA LA LEYENDA BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL GRAL. MARTIN MIGUEL DE GUEMES Y EMISION DE UN SELLO POSTAL CONMEMORATIVO.
Emision de sello conmemorativo al gral. m.guemesLey
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
LEY N° 23.241
Dispónese, en su ámbito, la utilización de un sello, para toda su documentación Interna y externa.
Sancionada: Setiembre 12 de 1985
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 1985.
ARTICULO 1° — Dispónese para toda la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, como así también para los entes autárquicos dependientes de ésta; la utilización en toda su documentación interna y externa de un sello que contenga la leyenda "Bicentenario del nacimiento del general Martín Miguel de Güemes - 1785 - febrero - 1985".
ARTICULO 2° — Dicha leyenda se utilizará desde el día de promulgación de la presente ley, en la forma en que la reglamente el Poder Ejecutivo, y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1985.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
LEY N° 23.241
Dispónese, en su ámbito, la utilización de un sello, para toda su documentación Interna y externa.
Sancionada: Setiembre 12 de 1985
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Dispónese para toda la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, como así también para los entes autárquicos dependientes de ésta; la utilización en toda su documentación interna y externa de un sello que contenga la leyenda "Bicentenario del nacimiento del general Martín Miguel de Güemes - 1785 - febrero - 1985".
ARTICULO 2° — Dicha leyenda se utilizará desde el día de promulgación de la presente ley, en la forma en que la reglamente el Poder Ejecutivo, y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1985.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo |
Alberto J. B. Iribarne |
—Registrada bajo el N° 23.241—